Resumen | |
[J] | Convenio Banca. Progresión de nivel profesional por experiencia. Computo de los contratos temporales anteriores durante los que se hubiere desempeñado las mismas funciones, interrupciones más o menos largas entre uno y otro contrato.(publicado en Actualidad Diaria 3928 el 7 de febrero de 2019) |
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La cuestión a resolver es la de determinar cómo debe computarse la antigüedad de la trabajadora en la entidad bancaria demandada, a los efectos de aplicar los preceptos del Convenio Colectivo sectorial que regulan el sistema de promoción profesional por experiencia, en un supuesto en el que ha venido prestando servicios mediante diversos contratos de naturaleza temporal entre los que han mediado importantes periodos de interrupción antes de ser contratada como trabajadora indefinida. La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda, por considerar que la actuación de la empresa estaba amparada en el acuerdo suscrito con los representantes de los trabajadores en fecha 31-10-2003, del que resulta un reconocimiento de antigüedad de 24 meses. Contra dicha resolución interpuso la actora recurso de suplicación, que fue desestimado en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-Granada de 5 de diciembre de 2016, rec. 1610-2016, frente a la que se formula el recurso de casación para la unificación de doctrina. El Supremo estima el recurso de la trabajadora. | |
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